
La Secretaria Municipal deberá cumplir las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que la ley, el jefe de personal o la autoridad superior le señales:
- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del Consejo.
- Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecidos por la Ley 18.575
- Visar las citaciones a reunión de los concejales, etc.
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(61) 345112 - (61) 345389 Anexo:107 |
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De Lunes a Viernes
Mañana de 08:00 hrs a 12:30 hrs - Tarde 13:45 hrs a 18:00 hrs |
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Personal a Cargo: Cristina Vargas Vivar |
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